¿Afectado por el IRPH?
Nos encargamos de recuperar tu dinero
En Duran & Duran Abogados recuperaremos tu dinero con total seguridad ya que el IRPH es un índice abusivo el cual han aplicado los bancos y han omitido la información a la hora de comercializarlo.
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¿Qué es el IRPH?
Índice de Referencia de Préstamos HipotecariosEl IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un tipo de interés bancario que fue aplicado en numerosas hipotecas en España. Dicho índice fue establecido por el Banco de España, tomando como referencia los tipos de interés medios practicados por los Bancos, Cajas y Entidades de Crédito.
El IRPH se incluyó por Bancos y Cajas de Ahorro en un gran número de préstamos hipotecarios con excusa de que, supuestamente, protegía al cliente frente a las oscilaciones de los tipos de interés en los mercados.
Lo que se explicaba a los clientes era que el IRPH al ser una media de los tipos medios de los bancos era más estable que, por ejemplo, el EURIBOR, que oscilaba más; de forma que el IRPH supuestamente protegía al consumidor ante las subidas de tipos y, en especial, del EURIBOR.
Sin embargo, a raíz de la crisis económica, lo que ha sucedido ha sido todo lo contrario (los Bancos y Cajas de Ahorro lo sabían).
Mientras que los tipos de interés, y en especial, el EURIBOR bajaba, el IRPH se mantuvo constante y siempre por encima.
Todo ello ha producido un encarecimiento de los préstamos bancarios cuyo índice aplicado ha sido el IRPH. Según los estudios realizados por los expertos, se calcula que hay un millón de afectados por las hipotecas que fueron indexadas al IRPH.
¿Qué necesito para reclamar?
Documentación necesaria para reclamar el IRPHNuestro despacho se encargará de revisar la documentación y facilitarle una valoración sobre las cláusulas abusivas que se han aplicado en tu hipoteca y, por supuesto, la que hace referencia al IRPH.
La documentación que necesitamos para revisar su situación y la viabilidad de la reclamación es la siguiente:
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Escrituras o documentos que el Banco o Caja de Ahorros le hubiese puesto a la firma con posterioridad al préstamo, por ejemplo, si se han producido novaciones y ampliaciones del préstamo.
- Recibos de los que disponga.
Si tu préstamo ha sido cancelado, deberías aportar la escritura de cancelación o un documento expedido por la entidad bancaria que certifique la cancelación del mismo.
No es necesario que nos aporte toda la documentación para que valoremos su situación en relación al IRPH. El documento importante es la copia de la escritura pública de préstamo hipotecario. Con este documento ya podemos darle a usted respuesta sobre este asunto. El resto de documentación se puede solicitarse en un momento posterior.
Nuestro despacho dispone de escrito para solicitar a la entidad financiera los documentos necesarios para analizar su caso y efectuar la reclamación en relación al IRPH.
Solicite al banco la documentación necesaria con este modelo de carta
Durán & Durán AbogadosSi usted es uno de los afectados por el IRPH, sepa que el primer paso es solicitar a su entidad bancaria que le haga entrega de toda la documentación en relación con la hipoteca que le comercializaron.
Rellene el siguiente formulario y obtendrá la descarga de este modelo de carta totalmente gratuito
¿Cuánto dura el proceso de reclamación?
Juzgados EspañolesLa carga de trabajo que acumulan los Juzgados españoles es bastante elevada debido a la cantidad de procedimientos interpuestos en relación a reclamaciones contra entidades financieras, por este motivo le aconsejamos que contacte con un despacho de abogados para iniciar los trámites y de este modo agilizar el procedimiento.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene IRPH?
Revisando la escritura del préstamo hipotecarioLo primero que debe hacer es revisar la escritura de su préstamo hipotecario. Habitualmente, encontramos el IRPH en la cláusula de la escritura bajo la rúbrica de “intereses”, referenciada como tipo medio de préstamos hipotecarios de las cajas a más de 3 años.
Sin embargo, debe tener en cuenta que existen variantes de IRPH, de tal manera que puede causarle confusión. Por este motivo, si acude a nuestro despacho despejaremos todas las dudas, sabrá exactamente en que situación se encuentra, y la viabilidad de la reclamación.
Si no está seguro de si tu préstamo hipotecario aplicó el IRPH, lo mejor es que nos entregue la documentación para que lo podamos analizar, ofrecerle una valoración concreta sobre su préstamo, y sobre las cláusulas abusivas que se te han aplicado.
¿Hay garantías en la reclamación?
Sentencia del TJUEEl Tribunal de Justicia Europeo ha dictado que el IRPH puede ser considerado como una cláusula abusiva si el banco no informó debidamente a los clientes acerca de lo que implicaba adherir la hipoteca al IRPH. Serán ahora los Tribunales de España, quienes deberán estudiar caso por caso y de manera individual, si las entidades bancarias informaron como correspondía a los consumidores.
La expectativa es que, las entidades bancarias tendrán dificultades para acreditar que esta información se prestó de manera clara y concisa, por lo que la previsión es que las probabilidades de éxito sean altas.
Por este motivo, es especialmente importante que ponga sus manos en abogados expertos en materia de reclamaciones bancarias, que puedan estudiar su caso de manera personalizada, y poner inicio a la reclamación del dinero que el banco le cobró indebidamente.
Inicie ahora su reclamación de IRPH
Ponte en contacto con nosotros para iniciar la reclamación del IRPH. Realizaremos un estudio sobre su caso concreto, para plantear la estrategia más apropiada que garantice la mayor probabilidad de éxito posible en su reclamación.
Somos especialistas en reclamaciones bancarias, más de 4.000 casos de Participaciones Preferentes ganados nos avalan.
No lo dudes, ponte en contacto con nosotros y analizaremos tu caso en profundidad.
Te atenderemos en menos de 24 horas
¿Por qué se considera abusivo el IRPH?
Lo que ha ocurrido es que las entidades financieras no han sido transparentes al comercializar los préstamos hipotecarios en las que incluían el IRPH como índice de referencia (como tipo de interés).
Es decir, los bancos omitieron información acerca de la aplicación del IRPH, no explicaron, a los clientes cómo se configuraba este concreto tipo de interés, y esa omisión supone que los consumidores no tuvieron la oportunidad de conocer las consecuencias jurídicas y económicas que comportaba que se les aplicase a su préstamo este índice; tampoco tuvieron los clientes la oportunidad de comparar el IRPH con los demás índices.
En este sentido, la Directiva de la Unión Europea 93/13 ampara a los Tribunales realizar un control sobre la abusividad de aquellas cláusulas insertas en los contratos con consumidores.
Dicha Directiva y nuestro ordenamiento jurídico determina que dicha cláusula, que impuso la aplicación del IRPH de forma no transparente, deba ser declarada abusiva, al incumplir las entidades financieras su obligación de proporcionar información veraz y transparente al cliente, con obligación de devolver al cliente afectado del importe abonado de más por la aplicación del IRPH.
¿Cómo se calcula el IRPH?
Tal y como se ha explicado con anterioridad, el IRPH es un índice o tipo que tiene en cuenta el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito, bancos y cajas, que se publicaba cada mes en el BOE por parte del Banco de España.
Ahora bien, la fórmula para realizar dicha operación aritmética se encuentra recogida en la circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio, bastante compleja.
Por este motivo, acompañamos un ejemplo práctico de las condiciones de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH.
Por ejemplo, una hipoteca formalizada en el año 2008 con un capital de 120.000 euros por un plazo de 25 años, referenciada al IRPH con un diferencial aplicable de 1%, es decir, aplicando el IRPH + 1%, el cliente acabaría pagando un exceso de 20.000 euros de más, aproximadamente.
¿Qué tipos de IRPH existen?
Existen diferentes índices de referencia IRPH para calcular el tipo de interés a aplicar a cada préstamo hipotecario.
Los índices operativos con anterioridad a la Orden EHA /2899/2011 de 28 de octubre sobre transparencia y protección de los servicios financieros, son los siguientes:
- Tipo de interés de préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. (IRPH BANCOS)
- Tipo de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorro. (IRPH CAJAS)
- Tipo de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. (IRPH ENTIDADES), es el único IRPH que en la actualidad sigue vigente.
Actualmente el IRPH de Cajas y bancos ha desaparecido, produciéndose, de nuevo, una situación injusta y perjudicial para los consumidores afectados, debido a que en el contrato de préstamo la entidad financiera incluyó un pacto o cláusula abusiva que establecía que, en el supuesto de que desapareciera el tipo de referencia principal (el IRPH) se aplicaría a partir de ese momento el último fijo pactado. En consecuencia se imponía de este modo al consumidor el pago de un tipo de interés para el resto del préstamo hasta su vencimiento, muy superior a los tipos que el mercado ofrecía, mucho más bajos.